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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Denuncia por desalojo y presunta violencia institucional contra miembros de una comunidad aborigen. El Juez Federal declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la causa y remitió las actuaciones a la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy por no advertirse afectación de intereses nacionales ni actuación de autoridades de carácter federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia formulada por Miguel Ángel Mendoza (se identifica como Vice Comunero de la Comunidad Aborigen de Santa Rosa de Humahuaca); intervención de la Unidad Fiscal Federal de Jujuy, representada por el Dr. Luis Federico Casas (Auxiliar Fiscal Federal), quien solicitó la audiencia de incompetencia. Demandado: Se denuncia a Nélida Melistona Serpa Ciárez, a Ruiz Chauque Mauricio, funcionarios de la Dirección Provincial de Inmuebles, de la Secretaría de la Niñez, de la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, Jueces de Paz de Humahuaca y Palpalá, y fuerzas de seguridad provinciales, entre otros. Objeto: Investigación por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2026 referidos a presunto desalojo sin orden judicial, detenciones ilegales, violencia física y psicológica, amenazas, allanamientos ilegales, privación ilegítima de la libertad y lesiones. Decisión: Se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Garantías N°1 de Jujuy y de la Justicia Federal para entender en la presente causa y se remitieron las actuaciones a la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy que por turno corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sostiene que ... la denuncia plantea tres cuestiones puntuales; la primera ... la señora Nélida Melistona Serpa Ciárez pretende un derecho sobre un terreno ...; la segunda ... se hizo un desalojo y que no existió orden judicial ...; y como tercer punto, que las fuerzas de seguridad provincial ejecutaron una brutal represión ... procediendo a la detención ilegal de integrantes de la comunidad..." (exposición del Auxiliar Fiscal). "Por lo tanto, entiende que con esta situación planteada y al no tratarse de fuerzas de seguridad nacionales y que el lanzamiento realizado por la Policía de la Provincia obedece a una orden emanada de un Juez Provincial ... corresponde remitir las actuaciones a la Justicia Ordinaria, al Juez con competencia provincial que por turno le corresponda y al Ministerio Público de la Acusación..." (fundamento del Ministerio Público Fiscal). "De acuerdo al desarrollo de los hechos ... este desalojo fue dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia N° 1, Secretaria N° 2, del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, ordenado mediante oficio N° 775041 del 8 de julio del año 2026 ... Asimismo coincido con la Fiscalía ... la denuncia va dirigida a funcionarios provinciales, por lo tanto advierto de que de ninguna manera se configura la competencia federal." (fundamentos del Juez). "Por ello en primer termino advierto que no hay ninguna afectación a intereses federales; por otro lado, que los funcionarios públicos denunciados ... son provinciales y el fuero de excepción federal requiere, que en casos de funcionarios públicos los mismos estrictamente cumplan funciones de carácter federal para que pueda habilitar la competencia de esta justicia de excepción. Consecuentemente entiendo, que no hay ningún tipo de elemento por el cual la Justicia Federal sea competente..." (motiva la declaración de incompetencia).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente.

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