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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ZAMBRANA RAMIREZ, VICENTE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado por transporte de 64.322 gramos de clorhidrato de cocaína mediante ocultamiento en vehículo; se lo condenó en procedimiento abreviado. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a Vicente Zambrana Ramírez a 5 años y 10 meses de prisión efectiva y multa de 60 unidades fijas, ordenando decomiso y destrucción de los estupefacientes por entender acreditado el hecho y aceptado el acuerdo pleno.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Gabriela Calvó como Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputado: Vicente Zambrana Ramírez, D.N.I. 96.110.370, nacionalidad boliviana (radicado).
- Objeto de la acusación: Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) consistente en 64.322 gramos de clorhidrato de cocaína, ocultos en la estructura del vehículo que conducía (61 paquetes tipo ladrillo), junto con elementos y dinero secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Vicente Zambrana Ramírez como autor del delito de transporte de estupefacientes a cinco (5) años y diez (10) meses de prisión efectiva y multa de sesenta (60) unidades fijas, con inhabilitación absoluta durante la condena e imposición de costas; se ordenó el decomiso de determinados bienes (porta chip, celulares, US$ 400 y el vehículo Chevrolet PRISMA JOY dominio AB756VW), la destrucción de los estupefacientes y que el cómputo de la pena lo realice el Juez de Ejecución Penal, dejándose constancia de la detención desde el 04/04/2026; asimismo se registró la renuncia a los plazos procesales para recurrir y se otorgó firmeza resolutoria.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "Al respecto, manifiesta que, a Vicente ZAMBRANA RAMIREZ se le atribuye el transporte de sustancia estupefaciente. Concretamente, el transporte de 64.322 gramos de cocaína, que se encontraban acondicionados en paquetes rectangulares tipo ladrillos, que iban ocultos en la estructura del vehículo que conducía por la Ruta Nacional N°34." 2) "Informa que, en total se extrajeron sesenta y un (61) paquetes rectangulares, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, con plásticos y papel carbónico y papel aluminio, conteniendo en su interior una sustancia blanca, que sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo cocaína, con un peso total de 64.322 gramos. La posterior pericia química efectuada a la sustancia determinó que se trata de clorhidrato de cocaína, con un grado de pureza que varía entre el 74% y el 89%." 3) "A continuación, de conformidad a lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., luego de explicársele detalladamente al imputado en que consiste el instituto del Procedimiento Abreviado, sus alcances y los hechos que se les imputan, las pruebas incorporadas y la pena prevista para el delito achacado, como así también las otras formas y posibilidades de finalización del proceso penal, el mismo manifiesta que acepta el hecho materia de la acusación, su participación, los antecedentes en que se funda la acusación, la tipificación legal del hecho y la pena requerida por el Ministerio Público Fiscal, expresando que comprende el alcance del acuerdo efectuado, que reconoce los hechos imputados y que acepta en consecuencia los términos del mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutoria; la resolución consigna que hubo aceptación del acuerdo pleno y renuncia de plazos por parte del imputado.

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