Logo

LUNA, MARIA ELENA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos contra PAMI; el Juzgado Federal de Victoria hizo lugar y ordenó la cobertura inmediata del esquema terapéutico prescripto por el médico tratante por afectar gravemente la salud de la actora.

Amparo Pami Cobertura de medicamentos Cancer de vejiga Pembrolizumab Enfortumab vedotina Denosumab Reserva de caso federal Costas Honorarios 21 uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Elena LUNA, afiliada al PAMI, representada por las Dras. Camila Graf y Mariana Arellano. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Cobertura integral e inmediata del esquema terapéutico prescripto por el Dr. Franco A. Ramello para cáncer de vejiga urotelial invasor con metástasis (PEMBROLIZUMAB 100 mg; ENFORTUMAB VEDOTINA 30 mg; DENOSUMAB 120 mg), en las cantidades y modalidades indicadas. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó al PAMI otorgar, en forma inmediata, la cobertura integral del esquema terapéutico prescripto; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por 21 UMA ($2.188.620) a repartir 50%/50% entre las abogadas de la actora; y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Que, la cuestión planteada deberá analizarse a partir de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en la Ley N° 16.986, en tanto no contraríen el espíritu establecido en la Carta Magna.” 2) “Que, b) Que, se encuentra debidamente acreditado que María Elena LUNA, de 74 años de edad, afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), padece de cáncer de vejiga avanzado, y que, como consecuencia de ello, el Dr. Franco A. RAMELLO, Especialista en Oncología, le prescribió el tratamiento detallado. Que, ello se encuentra verificado de acuerdo a la prueba documental producida en autos...” 3) “Que, al respecto, debe señalarse que las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando este justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad, y es el responsable de las prescripciones emitidas.” 4) “Que, por todo lo que se lleva dicho, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que otorgue, en forma inmediata, la cobertura integral del esquema terapéutico consistente en PEMBROLIZUMAB 100 mg. PEMBROX; ENFORTUMAB 30mg. VEDOTINA y DENOSUMAB 120 mg. CLONOMAB, en las cantidades indicadas y bajo la modalidad prescripta por el Dr. Franco A. RAMELLO, conforme indicación médica.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que surge del bloque dispositivo es la que se consignó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar