BOZZOLA, NIDIA LILIANA c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra OSPLAD solicitando cobertura integral de resonancia magnética de pelvis y recto y un electrocardiograma prequirúrgico. El Juzgado Federal declaró de abstracto pronunciamiento, exhortó a la obra social a evitar demoras, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMA para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nidia Liliana Bozzola (por derecho propio, con patrocinio letrado).
Demandado: Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD / OSLAP).
Objeto: cobertura integral para la realización de una resonancia magnética de pelvis y recto con contraste y difusión y un electrocardiograma de doce derivaciones informado con valoración prequirúrgica, indicados por la médica tratante por diagnóstico de cáncer de recto inferior.
Decisión: Se declaró de abstracto pronunciamiento el amparo; se exhortó a la demandada a evitar demoras en autorizaciones similares; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en veinte (20) UMA para el Dr. Nicolás Bardallo y en veinte (20) UMA para la Dra. Marisel Franco, correspondiendo a cada uno PESOS dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($2.084.400,00). Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, por otro lado, la propia amparista admite esta circunstancia en la contestación del informe al expresar que: '…en tanto si no fuera por esta acción, no solo no habría contado con las autorizaciones necesaria para la realización de los estudios indicados para una enfermedad grabe como la que padezco…'."
"Que, declarar abstracta la cuestión se presenta en aquellos supuestos en los cuales la causa nace con todas las características propias de un caso judicial, pero en el devenir del proceso se generan circunstancias que hacen que un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sea infructuoso, se consume el conflicto a resolver y por lo tanto la sentencia se convierte en una mera opinión consultiva."
"Que, de esta forma, corresponde declarar de abstracto pronunciamiento el presente amparo."
"Sin perjuicio de ello, se exhorta a la demandada a que -en lo sucesivo y de corresponder
- evite demoras innecesarias en la autorización de estudios de este tipo, evitando judicializar situaciones que por su naturaleza pueden ser remediadas por otras vías."
"Que, en tal entendimiento, el obrar de la OSPLAD justifica la imposición de costas a la demandada."
"Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolás BARDALLO, letrado patrocinante de la parte actora, en veinte (20) UMA, correspondiendo la suma de PESOS dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($2.084.400,00), y de la Dra. Marisel FRANCO, apoderada de la parte demandada, en veinte (20) UMA, correspondiendo la suma de PESOS dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($2.084.400,00)…"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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