Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA, HUGO EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes en Chajarí. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, integración unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a Jara, Marzoratti y Rodríguez por comercio de estupefacientes, imponiendo penas de 4 años 10 meses; 4 años 6 meses; y 4 años 2 meses, respectivamente, más multa equivalente a 45 unidades fijas y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Federal Dr. Juan Sebastián Podhainy).
Demandado: Hugo Ezequiel Jara; Matías Ezequiel Marzoratti; Germán Ignacio Rodríguez (imputados).
Objeto: Se investigó y acusó a los imputados por integración en comercio de estupefacientes (clorhidrato de cocaína), con actuación desde diciembre de 2024 a abril de 2025, principalmente desde el domicilio de Jara, en modalidad de comercialización (incluido delivery).
Decisión: Homologó el acuerdo de las partes (juicio abreviado) y declaró penalmente responsables a Jara, Marzoratti y Rodríguez por el delito de comercio de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737; art. 45 CP). Condenó a Jara a 4 años y 10 meses de prisión y multa de $6.728.355 (45 unidades fijas); a Marzoratti a 4 años y 6 meses de prisión y la misma multa; y a Rodríguez a 4 años y 2 meses de prisión y la misma multa. Impuso costas en 33% para cada condenado; ordenó destinar las sumas de dinero secuestradas al pago de las multas; rechazó el decomiso de motovehículos y dispuso su devolución a quien acredite titularidad; y ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) "Efectuada la audiencia de visu ... manifestaron su acuerdo con la salida alternativa escogida y reconocieron su responsabilidad en los hechos ... y su grado de intervención en carácter de autores del delito de comercio de estupefacientes (art. 5°, inciso 'c' de la ley 23.737)."
2) "Los elementos de convicción recolectados durante el desarrollo del proceso penal ... me permiten tener por acreditadas, con el grado de certeza que esta instancia definitiva del proceso requiere, las participaciones endilgadas a Hugo Ezequiel Jara, Matías Ezequiel Marzoratti y Germán Ignacio Rodríguez, evidenciándose la autodeterminación de los nombrados al tráfico de estupefacientes, bajo la modalidad de comercialización."
3) "En base a lo hasta aquí expresado, y el conocimiento de visu de los imputados ... estimo en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal que la pena acordada resulta acorde a las circunstancias personales de los justiciables, en vista de la entidad del injusto que se les ha atribuido y al rol que cada uno de ellos ha desempeñado..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (homologación y condena por la Sra. Jueza Dra. Mariela Emilce Rojas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: