GIMENEZ, TELESFORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y pedido de inconstitucionalidad de decretos y del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones; ordenó a ANSES recalcular y abonar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, TELESFORO (titular de beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: demanda contencioso administrativa por reajuste y movilidad de haberes previsionales; impugnación de normas y decretos (art. 7 Ley 24463, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, bonos y otras normas), determinación del haber inicial, aplicación de índices y petición de retroactivos e intereses; planteos relacionados con impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia y se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la demanda (art. 82 Ley 18037). Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida de su inferioridad respecto de las pautas de movilidad; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1°, 2, 82 inc. c) y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones) en cuanto alcanza jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas surgidas de la liquidación conforme las pautas fijadas, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso plazo de 120 días hábiles para practicar y pagar la liquidación y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976) corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o a la interposición de la demanda, según corresponda."
2) "Dicho ello, [...] corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
3) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
4) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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