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NUÑEZ, EMILCE GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el gravamen sobre jubilaciones y ordenó a ANSES recalcular y abonar el nuevo haber y diferencias retroactivas con intereses.

Reajuste de haberes Jubilaciones Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Anses Decreto 157/2018 Prescripcion (art. 82 ley 18037) Liquidacion retroactiva Intereses (tasa pasiva bcra) Costas


¿Quién es el actor?

EMILCE GRISELDA NUÑEZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; impugnación de topes y del régimen de impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones/retroactividades; pedido de nulidad del art. 3 del Decreto 157/2018; condena al pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones) en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con más intereses (tasa pasiva promedio del BCRA). Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios. La parte actora deberá practicar la liquidación; en su defecto la demandada la realizará en 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “...corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...” 2) “Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” 3) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora EMILCE GRISELDA NUÑEZ el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN... La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el fallo fue dictado por el Juzgado Federal (primera instancia).

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