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OSAN, JOSE ANGEL c/ MRIO DE SALUD DE LA NAC.-SECRETARIA NAC.DE DISCAPACIDAD (SENADIS) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por Pensión No Contributiva por Invalidez contra SENADIS, ANDIS y ANSES por falta de pago. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo, ordenó el pago inmediato e incorporación al sistema de liquidación de ANSES y declaró a las demandadas responsables del pago retroactivo y de las costas.

Amparo Pension no contributiva por invalidez Anses Senadis Andis Pago retroactivo Legitimacion pasiva Desistimiento administrativo Ley 16.986 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Sr. José Ángel Osan.
- Demandadas: Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) / Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para ordenar el pago inmediato de la Pensión No Contributiva por Invalidez reconocida administrativamente mediante resolución RESOL-2025-14885-APN-DE#AND de fecha 25/11/2025; incorporación del beneficio al sistema de liquidación y pagos de ANSES; y pago íntegro de los haberes devengados y no percibidos con efecto retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ANSES y se hizo lugar al amparo, ordenando a SENADIS/ANDIS y ANSES el inmediato pago de la Pensión No Contributiva por Invalidez otorgada el 25/11/2025, la incorporación del beneficio al sistema de liquidación y pagos de ANSES y el pago íntegro de los haberes devengados y no percibidos con efecto retroactivo desde el primer día del mes siguiente a la firma de la resolución que concedió el beneficio; costas a cargo de las demandadas; y regulación de honorarios (detalle en dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que respecto a la cuestión de fondo no existe controversia en autos que al Sr. José Ángel Osan se le otorgó el beneficio de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral mediante Resolución RESOL-2025-14885-APN-DE#AND, de fecha 25 de noviembre de 2025." "Que habiendo sido notificado de dicho acto administrativo, el mismo no percibió el haber correspondiente al beneficio otorgado. ... Que corrido el pertinente traslado, la demandada Senadis argumentó la existencia de un desestimiento efectuado por el Sr. Osan... dicho ... no se encuentra acreditado en autos, ya que la Secretaría solo se limita a adjuntar Informe IF 2026 74698868 ... sin acompañar constancia alguna que acredite el desistimiento invocado." "La carga de acreditar el presupuesto fáctico de la defensa invocada corresponde a quien lo afirma, conforme el art. 377 del CPCCN. Si la demandada pretende obtener el rechazo de la acción sobre la base de un supuesto desistimiento, es SENADIS quien debe demostrar la existencia, autenticidad, contenido, alcance y eficacia jurídica de aquella manifestación." "La prestación fue debidamente otorgada... y luego no realizado el pago del mismo por las razones invocadas por Senadis, las cuales no encuentran respaldo probatorio suficiente, surgiendo de autos un mero cambio de estado en el sistema informático de la Secretaría." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. José Ángel Osan, ordenando al MRIO DE SALUD DE LA NAC.-SECRETARIA NAC.DE DISCAPACIDAD (SENADIS)
- AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) Y ANSES que proceden al inmediato pago de la Pensión No Contributiva por Invalidez oportunamente otorgada al actor...; el pago íntegro de los haberes devengados y no percibidos, con efecto retroactivo desde el primer día del mes siguiente a la firma de la mencionada resolución que concedió el beneficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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