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GAUNA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

El actor promovió recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara de fecha 4/9/2025 relativa a una acción de repetición contra la AFIP. La Cámara denegó la concesión del recurso extraordinario por improcedente y extemporáneo, imponiendo las costas en el orden causado y diferenciando honorarios para su oportunidad.

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¿Quién es el actor?

GAUNA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición vinculada con pretensiones fiscales/previsionales (autos caratulados "GAUNA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN", Expte. N° 5650/2020/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión ante la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 4/09/2025 dictada por esta Cámara; se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron los honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 4/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de 'sentencia definitiva' según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 4/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 24 de mayo de 2024. En consecuencia, el recurso extraordinario debió haberse deducido oportunamente (aún de manera subsidiaria) contra el pronunciamiento dictado en el año 2024, que resolvía el fondo de la cuestión, y no frente a la sentencia ulterior que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la misma parte." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador ... lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión aparece firmada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres (Presidente), Liliana Navarro y Graciela S. Montesi.

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