OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/ BEREIDE BETON S A s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Obra Social del Personal de la Construcción promovió ejecución fiscal contra Bereide Beton S.A. por $153.367,03 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró decaído el derecho de la demandada por no oponer excepciones, ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago, y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON).
¿A quién se demanda?
BEREIDE BETON SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y pedido de remate para cobrar deuda reclamada por $153.367,03 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga de la demandada el íntegro pago del monto reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA y SIETE CON TRES CENTAVOS ($153.367,03) con más el importe de intereses correspondientes y costas; declaró decaído el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; difirió la regulación de honorarios y dispuso el apercibimiento del art. 41 del CPCCN, con registro, publicación y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento lo solicitado y no habiendo la demandada opuesto excepción legitima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) obtenga de la demandada BEREIDE BETON SOCIEDAD ANONIMA el íntegro pago del monto reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA y SIETE CON TRES CENTAVOS ($153.367,03.-) con más el importe de intereses correspondientes y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria).
- Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN.
- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: