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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: USQUEDA, JORGE JAVIER s/Audiencia de revocación o cumplimiento de reglas de conducta (Art. 379)

Audiencia de revocación por incumplimiento de pautas de conducta en ejecución penal por Jorge Javier Usqueda; el Juez de Ejecución declaró la rebeldía del condenado y ordenó su inmediata detención y alojamiento en dependencia federal por su incomparecencia y reiterados incumplimientos.

Ejecucion penal Rebeldia Detencion Art. 69 cppf Incumplimiento de pautas de conducta Audiencia de revocacion Ofiju Notificacion Arraigo Defensa publica.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Gastón Franco Pruzan).
- Demandado / sujeto procesal: Jorge Javier Usqueda (condenado, DNI 38.269.962).
- Objeto de la demanda: Audiencia de revocación o por incumplimiento de reglas de conducta (art. 379) en el marco de la ejecución de una pena cuyo cumplimiento se dejó en suspenso; se debatía la declaración de rebeldía y la eventual detención por la incomparecencia y el presunto incumplimiento de pautas de conducta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la rebeldía de Jorge Javier Usqueda y se ordenó su inmediata detención y su alojamiento en una dependencia federal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acta): "Desde la OFIJU se puso en conocimiento al Juez y partes la correcta notificación por parte de la PFA, y los intentos de comunicación a los abonados de teléfono del justiciable y familiares para confirmar la asistencia a la audiencia, sin que haya existido respuesta por parte del nombrado. Acto seguido el Sr. Juez, consignó que el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa han cumplido con el horario fijado para la audiencia en tanto que el justiciable no ha comparecido aún, por lo que, siendo las 11:06 horas dispuso dar inicio a la audiencia y recordó a las partes que había sucedido lo mismo en anteriores oportunidades con Jorge Javier Uzqueda." "Seguidamente concedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, quien refirió que Usqueda está debidamente notificado de la audiencia del día de la fecha, y viendo las circunstancias del caso, solicitó que se dicte la rebeldía de Jorge Javier Uzqueda y que se proceda a su detención, que al momento de cumplirse la detención sea avisado el MPF a los fines de la correspondiente audiencia previo a las 72 horas, todo conforme las prescripciones del art. 69 del Código Procesal Penal Federal." "Posteriormente, el Juez Dr. Reynaldi recordó las prescripciones del primer párrafo del art. 69 del C.P.P.F., en virtud de las cuales corresponde en el presente caso declarar la rebeldía. En este orden, refirió situaciones de violencia domestica de Jorge Javier Uzqueda contra su padre, no atiende los llamados telefónicos de la DCAEP para realizar el contralor, aludió a supuestas pérdidas del DNI y celular, no tiene arraigo justificado cambiando de domicilio, que el trabajo que supuestamente realiza no se ha justificado adecuadamente." Disidencia: No consta voto en disidencia en el acta.

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