OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/ METAL PUERTO CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Obra Social del Personal de la Construcción promovió ejecución fiscal contra Metal Puerto Construcciones S.R.L. por $1.802.876,83 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó remate y continuar la ejecución al haberse declarado decaído el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON).
¿A quién se demanda?
METAL PUERTO CONSTRUCCIONES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener pago del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SEIS CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($ 1.802.876,83), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró decaído el derecho de la demandada por no haber opuesto excepción en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del monto reclamado ($ 1.802.876,83) más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento lo solicitado y no habiendo la demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar.
En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) obtenga de la demandada METAL PUERTO CONSTRUCCIONES S.R.L. el íntegro pago del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SEIS CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($ 1.802.876,83) con más el importe de intereses correspondientes y costas.
Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria).-
Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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