RALIL, JESSICA EDITH c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de implante coclear contra Obra Social de Petroleros (OSPE). El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar al amparo y ordenó a OSPE brindar la cobertura médico-asistencial integral del implante coclear prescripto, con regulación de costas y honorarios por $2.397.060 (actor) y $2.084.400 (demandada).
¿Quién es el actor?
Sra. J.E.R.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE)
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSPE otorgue cobertura médico-asistencial integral, oportuna y gratuita al 100% del implante coclear NEXA 3.9 mm perimodiolar 22 electrodos CI 1032 con chip actualizable compatible con RMN 3 Tesla y procesador Kanso 3 NEXA para oído izquierdo, incluida la intervención quirúrgica y módulos postquirúrgicos, por diagnóstico de hipoacusia neurosensorial profunda de oído izquierdo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar a la actora la cobertura médico-asistencial total e integral del tratamiento prescripto por su médica tratante (implante coclear y componentes detallados en el considerando IV), imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, se colige que la obra social no brindó la cobertura requerida; lo cual configura una afectación del derecho a la salud de la amparista, tutelado constitucionalmente, por no haber actuado con la debida diligencia que los intereses involucrados demandan
- derecho a la vida y a la salud-."
"Por su parte, en lo que respecta a la prescripción médica, habré de estar a la orden íntegra de la médica tratante, el Dra. Dudziak, conforme certificado adjuntado digitalmente, de fecha 04/03/2026, en el convencimiento de que el tratamiento médico que prescribe es el que mejor se ajusta a las necesidades de la demandante."
"De acuerdo a los argumentos desarrollados precedentemente, la accionada deberá brindar a la amparista, la cobertura médico-asistencial total e integral del tratamiento prescripto por su médica de cabecera, consistente en: 'IMPLANTE COCLEAR CON CHIP ACTUALIZABLE COMPATIBLE CON 3 TESTA Y ARRAY PERIMODIOLAR FINO CON PROCESADOR BOTÓN'; todo ello acorde a lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) aprobado por Resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente y sus modificatorias, y en la ley 25.415 de 'PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta.
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