TABORDA, ELVA DELFINA c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Regulación de honorarios por incidente de medida cautelar contra PAMI; la Cámara Federal de Córdoba reguló 3,5 UMA para los letrados de la actora por las tareas desplegadas en la instancia de apelación. El tribunal aplicó el art. 37 de la Ley 27.423 y tomó como base los 20 UMA regulados en primera instancia, aplicando el 50% por oposición y luego un 35% sobre esa base.
¿Quién es el actor?
T., E. D. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. – PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo sobre prestaciones farmacológicas y incidente de medida cautelar vinculado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de los doctores Virginia Sayavedra Milano y Tomas Ferreira Irusta, letrados patrocinantes de la parte actora, en la suma de 3,5 UMA, en conjunto y proporción de ley, por las tareas desplegadas en la instancia respecto del incidente de medida cautelar; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de la tasa al determinar montos en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'. Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 13/03/2026 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular a los doctores Virginia Sayavedra Milano y Tomas Ferreira Irusta, letrados patrocinantes de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a 3,5 UMA, en conjunto y proporción de ley, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
- Observaciones: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la sentencia además recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
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