PROLA, VIVIANA MABEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió acción contencioso-administrativa contra la Universidad Nacional de Córdoba solicitando reconocimiento del Suplemento por Mayor Responsabilidad y diferencias salariales por haber desempeñado funciones superiores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró prescriptas las diferencias anteriores al 19/04/2021 pero confirmó el reconocimiento del suplemento y ordenó el pago hasta el 30/06/2024; además readecuó la distribución de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Viviana Mabel Prola (agente no docente, Hospital Nacional de Clínicas).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Nulidad de actos administrativos que rechazaron su reclamo y condena al pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad y Funciones (art. 72 CCT 366/06), con diferencias salariales retroactivas, aportes previsionales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró parcialmente prescriptos los créditos por diferencias salariales devengadas con anterioridad al 19 de abril de 2021, sin prescribir el reclamo relativo al suplemento por mayor responsabilidad; confirmó en lo demás la sentencia de fecha 1/09/2025; impuso las costas por la excepción de prescripción en el orden causado y las costas de Alzada a la demandada por el fondo, y readecuó la regulación de honorarios (35% para la representación de la actora sobre lo regulado en primera instancia por el fondo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Distinta solución corresponde al reclamo de diferencias salariales retroactivas, las que fueron expresamente peticionadas mediante el pronto despacho presentado el 19/04/2023, configurándose allí el último acto interruptivo relevante para dicho aspecto patrimonial. En consecuencia, considerando el plazo bienal de prescripción, corresponde admitirlo en forma parcial respecto de las diferencias devengadas con anterioridad al 19/04/2021."
"En consecuencia, corresponde declarar parcialmente prescriptos los créditos correspondientes a las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 19 de abril de 2021, no asi el suplemento por mayor responsabilidad. Asimismo corresponde imponer las costas por la excepción de prescripción en ambas instancias en el orden causado (art 68° 2° parte del CPCCN), dejandose sin efecto la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, difiriéndose la regulación de los mismos para su oportunidad. Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios e imponer las costas de la Alzada en cuanto al fondo del asunto a la demandada perdidosa, conforme el articulo 68 1ra parte del CPCCN, regulándose los honorarios a la representación jurídica de la actora en el 35% de lo que se regule en la instancia de grado; no así la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante."
- Votos en disidencia: La Dra. Graciela S. Montesi expresó disidencia parcial respecto de la distribución de costas de primera instancia, proponiendo imponerlas en su totalidad por el orden causado; sin embargo, el acuerdo decidió por mayoría conforme se transcribe en la parte resolutiva.
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