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Incidente Nº 1 - ACTOR: MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Manfrey Cooperativa de Tamberos impugnó actos y resoluciones del Ministerio de Salud y solicitó medida cautelar; el Estado apeló el auto interlocutorio que concedió la cautelar. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por vencimiento del objeto, impuso las costas de la Alzada y recordó al juzgado de primera instancia obligaciones sobre control de tasa de justicia.

Medida cautelar Cuestion abstracta Recurso de apelacion Imposicion de costas Tasa de justicia Nulidad de acto administrativo Ministerio de salud Prorroga de cautelar Interes publico Ley 26.854


¿Quién es el actor?

DANIEL SERGIO KNUSELL, apoderado de MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la nulidad de la Resolución N° 832/2021 y de la Resolución N° 1609/2021 (y del Decreto 603/2025), y se promovió medida cautelar (suspensión de los efectos de las resoluciones y del decreto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del Estado Nacional contra el auto interlocutorio del 03/11/25 (por haberse vencido el plazo de la cautelar y haberse dictado nueva medida), impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios; además recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación, incoado por la demandada en contra del auto interlocutorio del 03/11/25 dictado por el Juzgado Federal de San Francisco, es preciso poner de resalto que la cautelar allí concedida fue otorgada por el término de seis (6) meses, por lo que corresponde declarar abstracto su tratamiento en tanto se encuentra vencido el plazo de su concesión. Cabe agregar que si bien la presente precautoria fue recurrida y el Juez A quo concedió la apelación con efecto suspensivo, no puede omitirse la cuestión que el Juez A quo con fecha 18/05/2026 dictó una nueva medida, por lo que la presente ha dejado de producir efectos y por ende el tratamiento del recurso en su conta deviene inoficioso." "En tal sentido y como principio, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan y que una vez producido aquél extremo, es decir, el vencimiento del plazo de concesión, el objeto de litigio pierde razón de ser y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación." "V.
- Por todo lo expuesto corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del Estado Nacional en contra del auto interlocutorio de fecha 03/11/25 dictado por el Juzgado Federal de San Francisco. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (conf. Art. 68, segundo pfo. C.P.C.C.N). Diferir las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres votos coincidieron en declarar abstracto el tratamiento del recurso por las razones expuestas.

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