S., K. R. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reintegro/ejecución de sentencia contra INSSJP - PAMI por cumplimiento de prestación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 07/04/2026, rechazó el recurso de la demandada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en 3 UMA.
¿Quién es el actor?
S., K. R.
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y trámites de ejecución de sentencia para obtener el cumplimiento de la condena (intimaciones, planillas, embargos, audiencia art.36 inc.2, ejecución de astreintes, etc.). El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia de fecha 07/04/2026, que reguló honorarios y dispuso medidas de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución dictada el 07/04/2026 por el Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue objeto de agravios; impuso las costas a la demandada; por mayoría reguló los emolumentos profesionales de la letrada de la parte actora en la cantidad de tres (3) UMA y no reguló honorarios para la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En este razonamiento, no puede perderse de vista que la tarea de los abogados, esto es, su intervención en la asistencia del justiciable y el reconocimiento de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados a tal fin, deben ser garantizados por la justicia y por los magistrados que la imparten en función de la ley que regula los mismos."
"De las constancias de la causa surge que, una vez dictada la sentencia de fondo con fecha 03/06/24, la representante legal de la accionante debió realizar una serie de tareas a fin de poder concretar finalmente el cumplimiento de dicha condena... sus labores comenzaron el día 16/06/24, las que consistieron en: numerosas presentaciones a los fines de su cumplimiento, tales como: pedidos de intimación, formulación de planillas, pedidos de embargo, audiencia del art. 36 inc. 2, ejecución de astreintes, entre muchas otras."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
Sobre la regulación de honorarios el Tribunal sostuvo: "la regulación de honorarios efectuada por el señor Juez de Primera instancia, por las labores de ejecución de sentencia luce justa, adecuada, razonable y equitativa... dentro del margen de discrecionalidad que tienen los jueces..."
Disidencia (relevante): la Dra. Liliana Navarro, aunque adhiere a confirmar la resolución y la imposición de costas, expresó su discrepancia respecto de la forma de cuantificar los honorarios y sostuvo que "conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esta opinión quedó expresamente marcada como disidencia y no modifica la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: