CUELLO, TULA PATRICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora pidió aclaratoria de la sentencia de apelación sobre la imposición de costas. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria, modificó la sentencia del 11/05/2026, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por 5 UMA a los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
Cuello, Tula Patricia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho; en este incidente se solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 11/05/2026 en relación con el régimen de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y, en consecuencia, se modificó la sentencia del 11 de mayo de 2026: las costas se imponen a la demandada vencida conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. y se regulan los honorarios profesionales de los doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Cross por su actuación en la Alzada en la cantidad de 5 UMA, conforme el art. 16 de la Ley 27.423. Además se ordenó dejar constancia en el Libro de Protocolo y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Sentado ello, advierto que le asiste razón a la peticionante. Ello así, por cuanto de las constancias de autos surge que la parte actora evacuó oportunamente el traslado conferido respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, circunstancia que fue expresamente tenida presente por este Tribunal mediante proveído de fecha 30/06/2025, dispuso: 'Al escrito titulado ‘EVACUAN TRASLADO’: atento las constancias de la causa, téngase por contestado en tiempo propio por la parte actora el traslado corrido con fecha 12/06/2025'. En consecuencia, la referencia efectuada en la sentencia respecto a la inexistencia de contradictorio obedeció a un error material e involuntario, correspondiendo subsanar la omisión advertida."
"V. Por ello, corresponde enmendar la sentencia de fecha 11 de mayo de 2026, dejándose sin efecto la imposición de costas por el orden causado y estableciendo que las mismas deberán ser soportadas por la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N."
"VI. Asimismo, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2026, debiendo adecuarse la misma al nuevo régimen de costas aquí dispuesto. En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Cross, por el escrito de contestación de agravios de fecha 13/05/2025, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 5 UMA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 27.423."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al pronunciamiento.
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