FATAUROS, MARTIN ALEJANDRO EDGARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Demandó un retire por invalidez contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, reconoció el derecho al reajuste y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias (con aplicación de topes jurisprudenciales, intereses según Tasa Pasiva Promedio y sin descuentos por impuesto a las ganancias).
¿Quién es el actor?
FATAUROS, MARTIN ALEJANDRO EDGARDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (Retiro por Invalidez otorgado con fecha de adquisición del derecho 05/02/2016), reconocimiento de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en lo que correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS, se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional y se ordenó a la autoridad a dictar nueva resolución reajustando el haber (con aplicación del tope fijado en jurisprudencia de la CSJN en “Villanustre”), a abonar las diferencias retroactivas correspondientes con intereses por el período no prescripto según art. 168 L. 24.241 y art. 82 L. 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y a abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; además las medidas deberán cumplirse dentro de 120 días. Se declararon inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 (con distinciones sobre otros planteos de inconstitucionalidad: rechazo, cuestión abstracta o diferimiento según corresponda). Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del actor, y demás planteos deducidos."
"El planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
"En consecuencia, corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado; Sin embargo, se deberá aplicar el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos 'Villanustre' (V.30.XXII)."
"A partir del 1/3/09 y hasta el mes de marzo de 2018 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417; a partir de abril del 2018 según la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609..."
Sobre intereses y forma de cálculo: "ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es unipersonal y prevaleciente.
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