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SILVA BEATRIZ CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de pensión por fallecimiento y recalculo del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda contra ANSeS, revocó la resolución administrativa y ordenó el recálculo del haber, pago de diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; declaró inconstitucionales arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609.

Anses Pension por fallecimiento Recalculo del haber Reajuste Diferencias retroactivas Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Inconstitucionalidad arts. 7 y 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVA BEATRIZ CRISTINA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber de pensión por fallecimiento (derivada de retiro transitorio por invalidez del causante José Ramón Espinosa), pago de diferencias retroactivas y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables a la movilidad y topes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida y se ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial conforme los considerandos, abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; las medidas deberán cumplirse dentro de 120 días. Asimismo se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto del tribunal): 1) "Que, en consecuencia, corresponde tener por aplicable lo dispuesto por los arts. 28 y 98 de la Ley 24.241, en virtud de los cuales el haber de la pensión —tanto en caso de fallecimiento del afiliado en actividad como del beneficiario del sistema— debe calcularse aplicando los porcentajes previstos en el apartado 3 del art. 98 sobre el importe de la prestación que percibía el causante, procediéndose, de corresponder, al recalculo y reajuste de dicha prestación original a los fines de determinar el haber inicial de la pensión derivada." 2) "Que en el caso de autos ... la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. En consecuencia, corresponde ordenar -se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Por todo ello, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar ... que: a) recalcule el haber inicial de conformidad con lo dispuesto en los considerandos respectivos b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037 ... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la sentencia; la parte resolutiva es el pronunciamiento que prevalece.

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