TUMINO, MONICA SUSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron su actualización. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda: ordenó recalcular y pagar las diferencias retroactivas con intereses, prohibió retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas sumas y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
TUMINO, MONICA SUSANA (representada por Dr. Fernando Matías Viera).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional, reconocimiento de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización previsional; petición de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Director de ANSeS que recalcule el haber del actor conforme al considerando pertinente, abone las diferencias retroactivas con más los intereses respectivos, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios de la representación jurídica de la demandada hasta que exista base regulatoria firme; las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"la C.S.J.N. dejó establecido que la misma no puede ser dejada de lado, pues del reconocimiento de la cosa juzgada depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales nuestro más alto tribunal tiene que velar (ver autos Andino, Basilio M. c/ ANSeS, Considerando 6, C.S.J.N. del 9-8-05)."
"En igual sentido se pronunció en el precedente “Carutti, Myriam Guadalupe c/ ANSeS” de fecha 19-2-08, salvo que en estos autos la Corte reconoció que los cambios económicos operados a partir del año 2002 hicieron revisar la doctrina sentada en “Heit, Rupp C.” la cual fue modelada en la causa “Badaro”, por ende dejó claro que a falta de un método de movilidad, ya que el Congreso omitió su dictado, es viable conocer en un planteo como el de autos, relativizando así el valor de la cosa juzgada para casos como el presente."
"la Cámara Federal de Córdoba ... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la sentencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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