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DILLET, JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas contra la ANSeS por aplicación del régimen de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró inaplicables/constitucionalmente inválidos varios preceptos legales según los alcances expuestos.

Diferencias retroactivas Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Anses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

DILLET, JUAN JOSE (por apoderado Dr. Santiago Eloy Córdoba).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del cálculo del haber previsional otorgado al actor (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias retroactivas; cuestionamiento de la aplicación de topes y de normas de movilidad; pedido de no descuento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, dicte nueva resolución administrativa reconociendo el derecho del actor al reajuste, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos señalados en el considerando (con aplicación del tope fijado por la CSJN en “Villanustre” cuando corresponda), abone las diferencias retroactivas no prescritas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; además, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 (con las salvedades y diferimientos que allí se establecen), impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución. El cumplimiento debe verificarse dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” 2) “El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241.” 3) “La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia que resolvió conforme se transcribe.

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