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DIP, ZAIDA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular PBU, P.C. y P.A.P., pagar las diferencias no prescriptas con interés y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajuste previsional Diferencias retroactivas Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Anses Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIP, Zaida Elena (la actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa; se ordenó a ANSeS que recalcule PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en la sentencia, abone enteramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes previsionales a percibir; se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances indicados) y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 según lo precisado; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios a la ejecución. Plazo de cumplimiento: 120 días (art. 22 ley 24.463).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." 3) "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153) debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa para su control por la ganadora." 4) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto por el tribunal es el contenido en la parte resolutiva transcripta.

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