DIAZ, FELISITO ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSeS por reajuste de haberes y diferencias retroactivas; el Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme pautas de movilidad fijadas, pago de diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
DIAZ, FELISITO ALFREDO (por apoderado Dr. Gabriel Omar Mongi).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU) y diferencias retroactivas en virtud del Programa de Reparación Histórica y cuestionamiento de normas de movilidad (artículos de leyes 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). Petición accesoria: no practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa; se ordenó a ANSeS recalcular el importe de los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas en la sentencia, abonar íntegramente las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto conforme arts. 168 L.24.241 y 82 L.18.037, y abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; se rechazó parcialmente el planteo respecto del art. 55 L.27.541; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio):
"Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación. Ahora bien, no corresponde oponer al actor los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional."
"Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541 aplicando la movilidad dispuesta en sendos decretos ... y, habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ..."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registra voto en minoría; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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