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FAGA TOZZI, ELVIRA MATILDE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS por reajuste de su haber previsional y cobro de diferencias retroactivas y pidió declarar inconstitucionales normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre esas sumas y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 274/24.

Fallo de primera instancia Anses Reajuste de haberes Diferencias retroactivas Movilidad previsional Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ley 24.463 Ley 27.609 Decreto 274/24


¿Quién es el actor?

FAGA TOZZI, Elvira Matilde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de criterios de movilidad, pago de diferencias retroactivas devengadas, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron actualizaciones (arts. de la ley 24.463 y ley 27.609) y prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó al Director de ANSeS recalcular el haber del actor y abonar las diferencias retroactivas con más intereses, y se le ordenó abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 274/24; se impuso plazo de 120 días para cumplimiento y se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor.... En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." 2) "Por ello este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado contra la pauta de movilidad prevista en decreto mencionado." 3) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos..., corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo... que: 1) recalcule el importe de los haberes previsionales que el actor debió percibir... y 3) abone las diferencias resultantes... con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037." 4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que consta en la parte resolutiva transcripta.

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