PERALTA, VILMA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes y recomposición de su haber previsional obtenido bajo la Ley 20.475 (minusvalía). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular la movilidad conforme a las pautas fijadas, pagar diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias; rechazó el pedido de modificación del haber inicial por haber adherido al Programa de Reparación Histórica y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Vilma del Carmen Peralta (representada por la Dra. Laura Liliana Micieli).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revisión, reajuste y recomposición del haber jubilatorio obtenido bajo la Ley 20.475 (minusvalía), solicitando el cómputo de aportes posteriores y la actualización de haberes; impugnación de la Resolución RCE-U 03237/30/11/22 y reclamos relativos a movilidad y presunta inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el reclamo referido a la modificación del haber inicial por haber mediado aceptación y percepción del Programa de Reparación Histórica; se ordenó a la ANSeS recalcular el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abonar las diferencias retroactivas con intereses conforme a la Ley de Presupuesto del año en que la sentencia quede firme aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se impusieron las costas a la demandada. Cumplimiento en 120 días; regulación de honorarios de la actora diferida a ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La incorporación voluntaria a dicho programa implica legalmente la homologación de un acuerdo transaccional donde las partes dan por concluidos y firmes los parámetros de determinación del haber inicial y sus reajustes pasados. Por este motivo, la pretensión de modificar la estructura del haber inicial o computar servicios de forma retroactiva para alterar la base ya consentida deviene improcedente, debiendo rechazarse este extremo de la demanda."
"La homologación del Programa de Reparación Histórica no puede cercenar el derecho constitucional a la movilidad futura de las prestaciones (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Los haberes previsionales de la actora deben mantener su carácter alimentario frente a los procesos inflacionarios y las modificaciones legislativas posteriores a la firma del acuerdo. Negar la actualización de los haberes mediante los índices de movilidad legalmente vigentes configuraría una regresividad normativa que vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales."
"En base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... y, habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva que antecede es la decisión del Tribunal.
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