Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CISNEROS, YESICA ELIZABETH Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes agravado por organización: el imputado aceptó su participación y se homologó el convenio. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, integrado unipersonalmente por el Juez Marcos J. Aguerrido) declaró admisible el acuerdo y condenó a Leonel A. Falcón a seis años de prisión, multa de 70 unidades fijas, accesorios y costas, unificando la pena y declarándolo reincidente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Agustín Carestía, Fiscalía Federal de General Pico / Unidad Fiscal Santa Rosa).
- Demandado / Imputado: Leonel Alberto FALCÓN, DNI 39.941.251.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y en su consecuencia enjuiciamiento y imposición de pena por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737), en calidad de coautor (art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el pedido de juicio abreviado acordado por las partes y, conforme a ese convenio, se condenó a Leonel Alberto Falcón a la pena de seis (6) años de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas, accesorias legales y costas del juicio; se unificó la pena con la impuesta en la causa FBB 9701/2023 por sentencia N° 26 de fecha 10/09/2025, imponiéndose pena única de seis (6) años, multa de 70 unidades fijas, accesorias y costas, y se lo declaró reincidente; disponer que, una vez firme, se practique el cómputo de pena y se comunique al Registro Nacional de Reincidencia y al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Declarar admisible la solicitud de juicio abreviado formulada mediante el acuerdo agregado a fs. 413/416 (art. 431 bis, inciso 3° del CPPN)."
"Conforme el plexo probatorio incorporado a la causa, ... tengo por demostrados tanto la materialidad de los hechos como la participación atribuida al imputado y la calificación jurídica acordada por las partes."
"En consecuencia, constatada la legalidad del acuerdo obrante a fs. 413/416, la existencia de una adecuada base fáctica y probatoria que lo sustenta, la correcta calificación legal atribuida y la razonabilidad de las penas acordadas, corresponde admitir el convenio celebrado por las partes y dictar sentencia de conformidad con sus términos."
Sobre la prueba y comunicaciones: "FALCÓN le indicó a Cisneros ... '...de última vamos a ver si llego... preguntale si no llega a cincuenta...'", y "..., el imputado ha prestado conformidad con la acusación mediante la aceptación del trámite abreviado..."
Sobre la materialidad del estupefaciente: "La materialidad del estupefaciente incautado, quedó acreditada con la Pericia química N° 69/26 ... se precisó su peso en 178,29 gramos con un porcentaje de pureza del 36.88% ... lo que representó un 65,75 gramos de cocaína pura suficiente para obtener 2630 dosis intravenosas..."
- Disidencias: no registradas; el fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, integrado de forma unipersonal por el Juez Marcos Javier Aguerrido.
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