BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CABRAL, RUBEN DARIO s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución por dinero contra Rubén Darío Cabral. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró decaído el derecho del demandado a oposiciones y ordenó remate y ejecución hasta cubrir $6.956.757,76 más intereses y costas, aplazando la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
CABRAL, Rubén Darío.
- Objeto de la demanda: Ejecución y remate para obtener el pago del monto reclamado (deuda monetaria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se declaró decaído el derecho del demandado por no haber opuesto excepción dentro del término, y se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 76/100 ($ 6.956.757,76) más intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente el mandamiento debidamente diligenciado. Atento lo solicitado y no habiendo el demandado opuesto excepción legitima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga del demandado CABRAL, Rubén Darío el íntegro pago del monto reclamado de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 76/100.
- ($ 6.956.757,76.-) con más el importe de intereses correspondientes y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria).
- Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN.
- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el dispositivo.
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