SANHUEZA, AGUSTIN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor reclamó el reajuste por movilidad de su beneficio previsional y las sumas retroactivas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de las retroactividades con intereses, hizo lugar a la excepción de prescripción y confirmó la aplicación de topes legales en la liquidación.
¿Quién es el actor?
Agustín Sanhueza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (jubilación nro. 15-0-8250775-0-0) con retroactividades, intereses y costas; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609) y cuestionamiento de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/1/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, en su caso, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta que haya base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 21/1/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/1/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Padilla’ del 24/04/2008 y ‘Villanustre’ del 17/12/91... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente ‘Spitale’."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez de primera instancia que firma la sentencia.
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