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SANHUEZA, AGUSTIN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó el reajuste por movilidad de su beneficio previsional y las sumas retroactivas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de las retroactividades con intereses, hizo lugar a la excepción de prescripción y confirmó la aplicación de topes legales en la liquidación.

Reajuste por movilidad Jubilacion Anses Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion administrativa Art. 22 ley 24.463 Villanustre Padilla Intereses tasa pasiva bcra Costas


¿Quién es el actor?

Agustín Sanhueza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (jubilación nro. 15-0-8250775-0-0) con retroactividades, intereses y costas; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609) y cuestionamiento de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/1/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, en su caso, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta que haya base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): "En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 21/1/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/1/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Padilla’ del 24/04/2008 y ‘Villanustre’ del 17/12/91... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente ‘Spitale’."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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