RODRIGUEZ, SERGIO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.
El actor demandó la nulidad de disposiciones de la Armada que lo declararon inepto y dieron lugar a su cese, reclamando reincorporación y salarios. La Cámara rechazó la apelación del Estado, confirmó la nulidad de los actos administrativos y ordenó la confirmación de la sentencia de grado, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición DGPN Nº 58/15 “C” (declarándolo inepto y disponiendo su cese) y de la Disposición DGPN Nº 58/16 “C” (rechazo de su reclamo administrativo); petición de reincorporación (art. 1216 Reglamentación), incorporación de años de antigüedad/escalafón y pago de salarios adeudados (diciembre de 2016 a octubre de 2017) con aportes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 227 que había declarado la nulidad de las Disposiciones DGPN Nº 58/15 “C” y Nº 58/16 “C”, ordenado la reincorporación en funciones compatibles y condenado al pago de los salarios correspondientes al período indicado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes):
"Si bien le asiste razón formal a la demandada en cuanto a que la causa originaria de la desvinculación fue la pérdida de la aptitud física del agente en su ojo derecho, el agravio resulta insuficiente para revertir la nulidad dispuesta en la instancia de grado. Ello es así por cuanto el vicio que invalida las Disposiciones DGPN Nº 58/15 “C” y 58/16 “C” no radica meramente en el encuadre del inciso legal, sino en la manifiesta contradicción, irrazonabilidad y falta de motivación que exhiben dichos actos en relación con las constancias de la causa (art. 7, incisos "b", "c" y "e" de la Ley 19.549)."
"En efecto, de la compulsa de los elementos probatorios reseñados en el considerando anterior, surge con meridiana claridad que tanto la Junta de Reconocimiento Médicos del Hospital Naval Puerto Belgrano como la Junta Médica del Ministerio de Salud de la Nación concluyeron de manera coincidente que el Sr. Rodríguez presentaba una ineptitud para el cumplimiento integral de las funciones policiales de campo u operativas, pero -y aquí reside el dato dirimente
- dispusieron expresamente que su capacidad laborativa remanente le permitía desarrollar 'Tareas Compatibles en forma definitiva' (tales como funciones de Maestranza, administrativas, etc.), sugiriendo a la fuerza su reubicación laboral interna."
- Disidencia/relevantes: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (art. 3°, ley 23.482); no surge en el dispositivo una resolución alternativa suscripta por ella, por lo que la decisión aprobada por mayoría fue la indicada.
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