ACOSTA ESTEBAN AURELIO (HOY SUS HEREDEROS: MARINELLI, CARMEN AMANDA; Y, ACOSTA, ELIZABET CECILIA, ESTEBAN D. Y MARIA B.) c/ ESTADO NACIONAL -MIN DEF -ARA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Herederos del Sr. Acosta reclamaron la declaración de cosa juzgada írrita y actualización de la condena por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara hizo lugar a la apelación en subsidio, ordenó devolver los autos al juez de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento fundado y dispuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ACOSTA ESTEBAN AURELIO (hoy sus herederos: Marinelli Carmen Amanda; y, Acosta, Elizabet Cecilia, Esteban D. y Maria B.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- ARA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios; en la etapa de ejecución se solicitó declaración de cosa juzgada írrita de sentencia firme y declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; petición de actualización del monto de los rubros de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 527/529; ordenó que vuelvan los autos al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento fundado; impuso las costas de esta instancia por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados los de la primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para tomar tal decisión, la a quo resolvió: 'A lo solicitado, no ha lugar, estése a lo ordenado en las actuaciones.'"
"A mi entender, el resolutorio no se corresponde con la gravedad e injerencia institucional del reclamo impetrado por los recurrentes, el cual persigue la declaración de cosa juzgada írrita de una sentencia firme e inconstitucionalidad de una ley nacional."
"El resolutorio atacado no reviste calidad de sentencia definitiva dado que esta ya se ha alcanzado y confirmado en instancias previas del expediente... En tales condiciones, la naturaleza y entidad de la cuestión sometida a decisión exigían que su rechazo se encontrara debidamente fundado."
"El art. 3 del CCyC dispone: 'El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.'... El deber de fundamentación de las decisiones judiciales constituye una derivación de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional..."
"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la decisión de f. 526, a fin de que la magistrada de grado dicte un nuevo pronunciamiento que examine y resuelva fundadamente el planteo formulado, sin que lo aquí decidido importe adelantar opinión acerca de su procedencia sustancial."
- Disidencia: Se registra que el señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile "No suscribe" la resolución (art. 3°, ley 23.482), lo que indica disidencia; los fundamentos y la decisión citados corresponen a la mayoría integrada por las juezas Firmantes (Fariña y Larriera).
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