Incidente Nº 7 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO NRO. 11286/2018 Y OTROS IMPUTADO: ALMONACID, CLAUDIO CESAR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Claudio César Almonacid interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la sala que había rechazado su casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal habilitante y por limitarse la defensa a discrepancias sobre derecho común y meras alegaciones de arbitrariedad sin desvirtuar los fundamentos de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Defensa de Claudio Cesar Almonacid (recurrente).
- Demandado / parte recurrida: resolución previa de esta Sala (incidente contra la resolución que había rechazado el recurso de casación); el Ministerio Público Fiscal intervino oponente al recurso.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa tras haber sido rechazado el recurso de casación; eventual reconducción a recurso de inconstitucionalidad si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso intentado por la defensa de Claudio Cesar Almonacid (art. 14, ley 48). Se dejó constancia que, por coincidencia de votos de los Dres. Días y Jantus, el juez Morin se abstuvo de emitir voto conforme art. 23, último párrafo, CPPN; se ordenó registro, comunicación al tribunal correspondiente y remisión del incidente.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En concreto, se observa que bajo la invocación de un supuesto de arbitrariedad y de errónea aplicación de la ley sustantiva, volvió sobre cuestiones de derecho común relativas a la calificación legal de los hechos –puntualmente su subsunción en el tercer párrafo del art. 119, CP– ajenas al remedio federal intentado.
De igual manera, se aprecia que, alegando la afectación de diversos principios constitucionales –culpabilidad, proporcionalidad y resocialización– pretendió fundar un caso federal basado en discrepancias sobre la fijación judicial de la pena, que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza.
Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión atacada.
Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
Votos y adherencias relevantes:
- El juez Horacio L. Días expuso el análisis y concluyó por la inadmisibilidad; el juez Pablo Jantus adhirió al voto del Dr. Días ("adhiero al voto del juez Días"). Por coincidencia de ambos, el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384). No existe disidencia mayoritaria que modifique la decisión consignada en la parte resolutiva.
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