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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROMERO, JESSICA DEL MILAGRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal en la causa caratulada “Romero, Jessica del Milagro s/recurso extraordinario federal”. La Cámara Federal de Casación Penal, por sentencia unipersonal del Dr. Alejandro W. Slokar, declaró inadmisible el recurso por no cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Nº 48 y la Acordada 4/2007.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Ley n? 48 Acordada 4/2007 Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Proceso penal federal Arts. 14 y 15 ley 48 Art. 3 acordada 4/2007 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente). Demandado: Causa caratulada contra Romero, Jessica del Milagro (interesada/parte adversa en el proceso penal). Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal solicitando la revisión de lo decidido con anterioridad; el MPF pretende la admisión del recurso federal. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Que, el 25 de junio ppdo., este colegio resolvió: 'DECLARAR INADMISIBLE la impugnación articulada por el Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 355, 386 y ccds. CPPF)' (Reg. n° 106/2026). Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario federal el representante del Ministerio Público Fiscal." "Que se confirió traslado del remedio a la Defensa Pública Oficial, quien postuló se lo declare inadmisible." "Que el recurso deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos a), d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de su anexo)." Por ello, la Cámara resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 257 CPCCN; arts. 386 y cdtes. CPPF)." No existen votos en disidencia señalados; la resolución es unipersonal y firme en cuanto a la inadmisibilidad.

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