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Legajo Nº 36 - IMPUTADO: BIGEON, HUGO ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra el cómputo de pena solicitado por la defensa de Hugo Antonio Bigeon por el tiempo de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó el cómputo realizado por el juez de ejecución, sosteniendo que el período de excarcelación bajo art. 317 inc. 5º CPPN no constituye cumplimiento de pena salvo excepciones.

Casacion Computo de pena Excarcelacion Art. 317 cppn Libertad condicional Art. 24 cp Ejecucion de la pena Prision preventiva Reserva del caso federal Rechazo del recurso


¿Quién es el actor?

Defensor Público Coadyuvante en representación de Hugo Antonio Bigeon (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal y tribunal de ejecución (resolución atacada).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión del Juez de Ejecución del TOF N°4 de San Martín que aprobó el cómputo de pena y negó computar como cumplimiento de pena el tiempo en que Bigeon estuvo excarcelado al amparo del art. 317, inciso 5º del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública coadyuvante de Hugo Antonio Bigeon, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se confirmó la solución del tribunal de ejecución respecto del cómputo de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así puesto que, a los efectos de realizar el cómputo de vencimiento de pena 'no debe ser considerado como cumplimiento de pena el tiempo en el que el acusado permaneció excarcelado, asimilándose de esta manera el instituto de la excarcelación con el de la libertad condicional, especialmente previsto para los condenados
- artículo 13 del Código Penal -, ya que esa equiparación no es compatible con la diferente naturaleza que tienen ambos institutos'." "De manera que, sólo el tiempo cumplido en detención por el procesado durante la tramitación de la causa puede ser computado como cumplimiento parcial o total de pena, de darse un veredicto condenatorio, mas no los plazos de duración del proceso estando aquél en libertad, toda vez que, aquéllas reglas de cómputo de prisión preventiva establecidas en el artículo 24 del CP a los efectos de la condena definitiva dictada, no cambian, ni modifican la naturaleza de la misma convirtiéndola en pena."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres vocales (Hornos, Borinsky y Carbajo) adhirieron a la misma solución.

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