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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MAYLLI RIVERA, RAÚL MARTÍN s/LEGAJO DE CASACION

El defensor particular de Raúl Martín Maylli Rivera impugnó la denegatoria del extrañamiento/expulsión dictada por el juez de ejecución. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por insuficiente fundamentación y falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Penal (art. 463 y 456 C.P.P.N.), sin costas.

Casacion Inadmisibilidad Extranamiento Expulsion Ley 25.871 Art. 17 ley 24.660 Ejecucion de la pena Fundamentacion Art. 456 c.p.p.n. Audiencia de informes


¿Quién es el actor?

El defensor particular de Raúl Martín Maylli Rivera.

¿A quién se demanda?

Tribunal de ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4) cuya decisión negó el extrañamiento/expulsión.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que no hizo lugar al pedido de expulsión y/o extrañamiento de Maylli Rivera del territorio nacional (fundada en la Ley de Migraciones N°25.871 y la Ley de Ejecución N°24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Raúl Martín Maylli Rivera, sin imposición de costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de Raúl Martín Maylli Rivera, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)." "Además, llevé dicho que, la discordancia sobre la interpretación que ha de dársele a las normas que se consideran aplicables al caso resulta insuficiente si el recurrente no desarrolla fundadamente el error o la violación de la ley sustantiva o procedimental en los términos del art. 456 C.P.P.N., suministrando al Tribunal de Casación argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento (cfr. FSM 14199/2021/... , “CÁCERES SALINAS, Javier Antonio s/recurso de casación”, Reg. 914/25 del 4/9/2025)." "En efecto, cumplir con la carga procesal de fundamentación constituye un requisito de admisibilidad, ante cuya inobservancia no puede más que fracasar cualquier intento de apertura de esta instancia." "…si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo…". (Cita del fallo "Dapero")
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: El Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo, en sentido distinto, que el recurso era formalmente admisible y fundado en los términos del art. 463 C.P.P.N. y propuso tramitar audiencia de informes (art. 465 bis C.P.P.N.) para un debate más amplio; esta posición quedó en minoría frente a la decisión de inadmisibilidad adoptada por la mayoría.

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