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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: DECIMA , MARIO HERNAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de excarcelación y arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente y mantuvo la reserva del caso federal, pues los agravios no acreditaron vicio legal ni arbitrariedad en la valoración de riesgos procesales.

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Actor: La defensa pública oficial en representación de Mario Hernán Décima. Demandado: Sentencia recurrida de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y resolución del Juzgado Federal N°1 de Tucumán. Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo del pedido de excarcelación y, subsidiariamente, del arresto domiciliario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Mario Hernán Décima, sin costas en esta instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. Sentado lo anterior, he de señalar que las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), sin embargo, para autorizar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación. En el caso, el recurso incoado no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución recurrida, a partir de una discrepancia con los argumentos expuestos por mis colegas de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán." "Repárese que se sopesó la gravedad de la imputación formulada contra Décima, es decir, su presunta intervención en una maniobra de transporte de estupefacientes, la cantidad de droga incautada, la eventual pena en el supuesto de recaer condena y la producción de prueba pendiente en miras de la etapa del proceso en que se encuentra la causa... Dichos extremos resultan a todas luces adecuados para fundar que persisten los riesgos procesales que impiden, en las actuales circunstancias, la excarcelación o la morigeración de las condiciones de detención del encartado." Voto concurrente relevante (no disidencia mayoritaria): "Ahora bien, conocido el sentido del voto de mis colegas en el que propician declarar inadmisible la vía intentada, sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto, sólo habré de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que corresponde fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen ampliamente en los términos de los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N."

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