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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: QUEVEDO, MARTIN URIEL s/LEGAJO DE CASACION

El defensor de Martín Uriel Quevedo apeló la denegatoria de excarcelación y la negativa subsidiaria de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y consideró que la resolución de grado está suficientemente motivada.

Casacion Inadmisibilidad Excarcelacion Prision domiciliaria Agravio federal Fundamentacion Riesgo procesal Presuncion de certeza de la condena Ley 24.390 C.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Martín Uriel Quevedo. Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que rechazó la excarcelación y la prisión domiciliaria subsidiaria. Objeto: recurso de casación contra la resolución del 25/06/2026 que denegó la excarcelación solicitada y, subsidiariamente, la prisión domiciliaria; en subsidio, se pidió morigeración de la ejecución bajo prisión domiciliaria. Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Martín Uriel Quevedo y tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el sub judice, la defensa de Martín Uriel Quevedo no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación y el planteo subsidiario de prisión domiciliaria solicitadas en favor de su asistido." "El remedio procesal impetrado carece de fundamentación autónoma y suficiente para conmover el temperamento adoptado y, toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos, se impone su inadmisibilidad (arts. 444 y 463 del C.P.P.N.)." "La decisión impugnada se encuentra suficientemente sustentada, dado que presenta los fundamentos jurídicos mínimos y necesarios, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
- Votos / discrepancias: El voto del Dr. Mariano H. Borinsky abrió el acuerdo proponiendo declarar inadmisible; el Dr. Javier Carbajo adhirió; el Dr. Gustavo M. Hornos adhirió pero dejó expresada su opinión de que correspondería fijar audiencia oral y pública (art. 465 bis y 468 C.P.P.N.), aunque acompañó la resolución de inadmisibilidad. Esa manifestación de Hornos es una opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria.

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