Legajo Nº 1 - IMPUTADO: QUEVEDO, MARTIN URIEL s/LEGAJO DE CASACION
El defensor de Martín Uriel Quevedo apeló la denegatoria de excarcelación y la negativa subsidiaria de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y consideró que la resolución de grado está suficientemente motivada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Martín Uriel Quevedo.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que rechazó la excarcelación y la prisión domiciliaria subsidiaria.
Objeto: recurso de casación contra la resolución del 25/06/2026 que denegó la excarcelación solicitada y, subsidiariamente, la prisión domiciliaria; en subsidio, se pidió morigeración de la ejecución bajo prisión domiciliaria.
Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Martín Uriel Quevedo y tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el sub judice, la defensa de Martín Uriel Quevedo no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación y el planteo subsidiario de prisión domiciliaria solicitadas en favor de su asistido."
"El remedio procesal impetrado carece de fundamentación autónoma y suficiente para conmover el temperamento adoptado y, toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos, se impone su inadmisibilidad (arts. 444 y 463 del C.P.P.N.)."
"La decisión impugnada se encuentra suficientemente sustentada, dado que presenta los fundamentos jurídicos mínimos y necesarios, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
- Votos / discrepancias: El voto del Dr. Mariano H. Borinsky abrió el acuerdo proponiendo declarar inadmisible; el Dr. Javier Carbajo adhirió; el Dr. Gustavo M. Hornos adhirió pero dejó expresada su opinión de que correspondería fijar audiencia oral y pública (art. 465 bis y 468 C.P.P.N.), aunque acompañó la resolución de inadmisibilidad. Esa manifestación de Hornos es una opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria.
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