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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BARRIOS LOPEZ , JUAN MANUEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la liquidación de la multa por condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó que el valor en pesos de la unidad fija debe remitirse al momento de la intimación al pago, en línea con el Plenario N°17.

Casacion Inadmisibilidad Multa Unidades fijas Intimacion al pago Plenario n?17 Ejecucion de la pena Ley 23.737 Registro nacional de precursores quimicos Conversion monetaria

Actor: Defensa pública oficial de Juan Manuel Barrios López (recurrente). Demandado: Tribunal de ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín / Estado). Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la liquidación en pesos de la multa impuesta (50 unidades fijas) por la condena; se cuestionó que el juez de ejecución hubiera convertido las unidades fijas con el valor del Formulario del Registro de Precursores Químicos vigente al momento de la intimación al pago ($120.000) en vez del valor vigente al momento de la comisión del hecho (2024, $75.000), lo que elevó el monto a $6.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Juan Manuel Barrios López, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales de la decisión:
- "Tal como fue referido por el fiscal y el a quo, el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago (cfr. Plenario Nro. 17 de esta Cámara, 'PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley', Acuerdo Nro. 10/2025, del 13/5/2025), con carácter vinculante para todos los tribunales del fuero."
- "La vía casatoria requiere una fundamentación muy clara y concreta que permita, mediante una argumentación razonada, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley que se atribuyen al a quo, cómo es que ello incide en el resultado de la causa y cuál es la solución adecuada, ausentes en el caso."
- "En definitiva, considero que la resolución atacada se encuentra fundada, y los agravios evidencian una opinión diversa sobre lo debatido y resuelto, que no alcanzan a rebatir las razones sustanciales que le dan apoyatura (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415), de modo que se impide la descalificación de aquellas como acto judicial válido." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos adhieren a declarar la inadmisibilidad.

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