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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CABRERA LOPEZ, RICARDO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria por cuidado de menores. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la adecuación de la motivación del juez de ejecución al considerar que no existe desamparo de los hijos ni vicios de arbitrariedad en la decisión apelada.

Prision domiciliaria Interes superior del nino Ley 24.660 art. 32 f) Recurso de casacion Ejecucion penal Desamparo Fundamentacion Arbitrariedad Regimen preparatorio para la liberacion Guardadora (abuela)


- Actor (quién demanda): Defensa Pública Oficial de Ricardo Cabrera López (recurriente).
- Demandado (a quién se demanda): Ministerio Público Fiscal/Tribunal de ejecución (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°5 que rechazó el pedido de prisión domiciliaria fundado en el interés superior de los hijos menores (art. 32 inc. f ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Ricardo Cabrera López; sin costas en la instancia. Se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “De la lectura de la resolución recurrida se advierte que por sentencia firme del 13 de diciembre de 2024, Ricardo Cabrera López fue condenado a la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión…” “En efecto, para rechazar la solicitud de prisión domiciliaria, el señor magistrado interviniente recordó que la facultad prevista en el inciso f) del artículo 32 de la ley de ejecución penal, reviste carácter facultativo, de modo que se trata de una potestad encomendada por el legislador al juez, quien debe evaluar, tras el análisis global de las constancias, si resulta razonable conceder la medida.” “De los informes agregados no surgen constancias suficientes para afirmar que los menores […] atraviesen una situación de desamparo o vulnerabilidad extrema tal que reclame la presencia paterna en el hogar. Esto así, ya que se encuentra debidamente acreditado que los niños conviven con su abuela materna [NVU], quien detenta su guarda legal…; se encuentran regularmente escolarizados, con calendario de vacunación completo y atención médica… y reciben contención material y afectiva.” “La parte impugnante no ha logrado demostrar que el sub examine encuadre en las causales previstas en la normativa vigente… Los menores se hallan al cuidado de una persona familiar directa -abuela materna
- que posee buen trato con ellos y se encuentra constituida como responsable de la escolaridad y vida cotidiana de los niños.” “En definitiva, el impugnante no logra demostrar que el decisorio impugnado carezca de fundamentos suficientes y tampoco que comporte la afectación de las garantías constitucionales invocadas. El rechazo de la prisión domiciliaria está debidamente motivado, en los términos del art. 123 del C.P.P.N.”
- Votos: Voto mayoritario unánime. El Dr. Borinsky abrió el acuerdo con los fundamentos transcritos; los Dres. Carbajo y Hornos adhirieron expresamente a la solución propuesta por el colega que abrió el acuerdo. No hay disidencia.

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