Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LUJAN, MARIA LORENA s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública de María Lorena Luján impugnó el rechazo a su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió la causa al tribunal de origen por arbitrariedad y falta de adecuada sustanciación, sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de María Lorena Luján (recurrente).
¿A quién se demanda?
Juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: incorporación de María Lorena Luján al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660), rechazado por el tribunal a quo por entender que el RPL no se prevé para quienes cumplen pena en prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió la causa al tribunal de origen para que proceda, ordenando sin costas en la instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado cuanto antecede, se advierte que no se ha verificado controversia entre lo solicitado por la Defensa Pública Oficial de María Lorena Luján y lo dictaminado -por sus fundamentos
- por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia."
"En efecto, tal como lo sostuvo la defensa ... el representante fiscal de la instancia previa se pronunció en favor de la aplicación del RPL respecto de Luján -quien actualmente cumple pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria-, solicitando la producción de los informes pertinentes a fin de evaluar su procedencia en el caso concreto."
"En virtud de todo lo expuesto, la resolución impugnada no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N., a contrario sensu). Por ello, propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de María Lorena Luján, anular la resolución recurrida y reenviar la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
(Se consignan además los fundamentos de los votos: los Dres. Borinsky, Carbajo y Hornos coinciden en que la negativa del tribunal a quo fue arbitraria por basarse en una interpretación restrictiva del art. 56 quáter que excluye injustificadamente a las personas en prisión domiciliaria y por no haberse sustanciado ni evaluado los informes pertinentes).
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