Incidente Nº 51 - IMPUTADO: BOBADILLA , MARIAM MARLENE s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION
La defensa de Mariam Marlene Bobadilla interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo de su eximición de prisión. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y sostuvo que la resolución apelada presenta fundamentos mínimos suficientes vinculados a riesgos procesales y a la posible vinculación de la imputada con una organización transnacional dedicada al narcotráfico.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Mariam Marlene Bobadilla (recurrente: Dr. Eduardo Raúl Etchegaray Centeno).
¿A quién se demanda?
Estado / Ministerio Público Fiscal (sentencia apelada dictada por Juzgado Federal N°2 de Corrientes y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de la petición de eximición de prisión de Bobadilla.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Mariam Marlene Bobadilla; sin costas en la instancia, y dejó registrada la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el sub judice, la defensa de Mariam Marlene Bobadilla no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juzgado y la cámara de apelaciones intervinientes, han correctamente efectuado."
2) "El a quo sustentó su decisorio ante la posible participación de la encausada en una organización criminal de carácter transnacional dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, la magnitud de la estructura investigada, su capacidad económica y logística y la existencia de conexiones internacionales. Consideró que, tales extremos '...lejos de constituir referencias genéricas o abstractas, aparecen razonablemente conectados con la valoración cautelar efectuada, en tanto evidencian -con el grado de provisoriedad propio de esta etapa
- un contexto organizacional del que la imputada formaría parte, para facilitar maniobras de evasión o sustracción del accionar jurisdiccional'."
3) "El remedio procesal impetrado carece de fundamentación autónoma y suficiente para conmover el temperamento adoptado y, toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos, se impone su inadmisibilidad (arts. 444 y 463 del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Gustavo M. Hornos adhiere al voto mayoritario pero dejó expresa reserva de opinión y sostuvo que corresponde fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen conforme a los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N.; dicha postura fue preservada en su voto particular, pero no modificó la decisión mayoritaria de declarar inadmisible el recurso.
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