Incidente Nº 43 - IMPUTADO: TOLABA, GUSTAVO JOAQUIN Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal planteado por la defensa particular de Martina Oliva por la admisibilidad del recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y con costas, por no cumplirse los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley 48 y la doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa particular de Martina Oliva, en representación de su defendida, interpuso recurso extraordinario federal.
A quién se demanda (Demandado): Se impugna el pronunciamiento previo de esta instancia (resolución del 17 de junio) mediante la vía extraordinaria federal.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Admisibilidad del recurso extraordinario federal y la revisión del rechazo anterior de la impugnación.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Martina Oliva; por mayoría, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo) ... corresponde declarar inadmisible la vía intentada" (voto de la Dra. Angela E. Ledesma).
- "Comparto la propuesta formulada por la colega que inaugura el presente acuerdo, Dra. Angela E. Ledesma, de declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa, pero con imposición de costas en la instancia. Ello así, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte" (voto del juez Daniel Antonio Petrone).
- "A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto ... para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos" (voto del juez Petrone, citando Fallos).
Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la resolución fue por mayoría y los tres jueces adhieren a declarar la inadmisibilidad con costas (el voto de la Dra. Ledesma propone inadmisibilidad sin costas en un pasaje, pero el acuerdo final impone costas conforme al bloque resolutorio).
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