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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: BUSTAMANTE SOTELO, TEODORO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria del cese de prisión preventiva en un trámite de extradición. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de adecuada fundamentación federal y confirmó que subsisten riesgos procesales que impiden adoptar medidas alternativas.

Casacion Inadmisibilidad Prision preventiva Extradicion Plazo razonable Riesgo de fuga Fundamentacion Arts. 530 y 531 c.p.p.n. Audiencia oral Tutela jurisdiccional


- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Teodoro Bustamante Sotelo (en representación del recurrente).
- Demandado / resolución atacada: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón; resolución que no hizo lugar al cese de prisión preventiva.
- Objeto del recurso: Impugnar la denegatoria del cese de prisión preventiva de Bustamante Sotelo en el marco del trámite de extradición; se alegó detención prolongada (5 años y 8 meses), vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable y existencia de razones que habilitarían medidas menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Teodoro Bustamante Sotelo, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada. Se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así pues, el pronunciamiento, que contiene los argumentos antes expuestos, se encuentra suficientemente sustentado y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415). Desde esa perspectiva, advierto que el a quo -con apego a las constancias de la causa
- sopesó la situación procesal y personal de Bustamante Sotelo atendiendo a que el nombrado ya ha demostrado una actitud elusiva respecto al actuar de la justicia de su país de origen y consideró la notable gravedad de los ilícitos que allí se le reprochan, para resolver fundadamente que continúan vigentes los riesgos procesales que impiden la aplicación de una medida distinta de la que viene cumpliendo el imputado. Por tais consideraciones, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Teodoro Bustamante Sotelo, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y tener presente la reserva del caso federal."
- Votos particulares / disidencias relevantes: El señor juez Gustavo M. Hornos, si bien adhirió a declarar inadmisible el recurso, dejó expresa reserva de su opinión respecto de que "corresponde fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen ampliamente en los términos de los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N.", propuesta que no modificó la decisión mayoritaria.

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