SOLICITANTE: ROBLEDO , DAMIAN LEONEL s/HABEAS CORPUS
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de un hábeas corpus por falta de trabajo intramuros. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de la fundamentación mínima exigida y por no acreditarse agravamiento ilegítimo ni la ineficacia de las vías ordinarias, dejando presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Damián Leonel Robledo (en representación del condenado Damián Leonel Robledo).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero (actuaciones originadas en denuncia de hábeas corpus), con intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
- Objeto de la demanda: Hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención por falta de asignación de tareas laborales remuneradas en la Unidad Nº 35; pedido subsidiario de declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial Nº 429/2025 que establece cupos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Damián Leonel Robledo, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En el caso bajo estudio, tal como lo han sostenido mis colegas del juzgado federal y de la cámara, el recurrente no ha demostrado la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, ni tampoco la ineficacia o inutilidad de las vías ordinarias de revisión previstas procesalmente para examinar la situación de su asistido. En consecuencia, no se advierte la necesidad de acudir al remedio excepcional previsto por la ley 23.098."
2) "Desde esta perspectiva, la resolución que rechazó la vía intentada y la de cámara que confirmó dicho temperamento al conocer a raíz del recurso de apelación que la defensa dedujo tuvieron adecuado y suficiente sustento, toda vez que los extremos alegados por el accionante no autorizan la articulación de una vía expedita como lo es la acción de hábeas corpus."
3) "En definitiva, la impugnación carece de la fundamentación mínima y necesaria para demostrar su procedencia, exigible según el art. 463 C.P.P.N."
4) Citas de doctrina y precedentes invocados por el tribunal: "el hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima... y b) que no hay otras vías ordinarias efectivas..." (cfr. Causa 13.265 “Kepych... s/recurso de casación”, Reg. 17.827, del 22/12/2010) y referencia a “Dapero” sobre exigencias formales para la casación.
- Disidencias relevantes: El Dr. Gustavo M. Hornos expresó posición favorable a la admisibilidad formal y propuso continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis C.P.P.N.), pero quedó en minoría frente a la mayoría que declaró inadmisible; su postura fue consignada sin abrir juicio de fondo.
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