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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAMPANA SANCHEZ, ELIAS FRANCISCO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Campana Sánchez interpuso recurso de casación contra la denegatoria de extrañamiento, la negativa de libertad condicional y el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 14 inc.10 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la resolución de origen contiene la motivación mínima exigible y que no existe manifiesta inconstitucionalidad ni arbitrariedad en la aplicación de las normas (arts. 64 Ley 25.871 y 17 Ley 24.660, según ley 27.375).

Casacion Extranamiento Libertad condicional Ley 27.375 Art. 14 cp inc.10 Art. 64 ley 25.871 Art. 17 ley 24.660 Inconstitucionalidad Progresividad Narcotrafico


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Elías Francisco Campana Sánchez (recurrente en representación del condenado).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín (decisión recurrida); además intervino el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 27/05/2026 que (i) denegó, por el momento, el extrañamiento; (ii) rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 2do párr., inc. 10º del C.P.; y (iii) no hizo lugar a la libertad condicional; petitorio subsidiario de extrañamiento y/o libertad condicional y declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc.10 C.P.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Elías Francisco Campana Sánchez, sin costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En tal sentido, destacó que el art. 17, acápite I, exige —para el caso de penas mayores a cinco (5) años— el cumplimiento de seis (6) meses en el período de prueba del régimen de progresividad. A partir de ello, y en línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, advirtió que Campana Sánchez se encuentra transitando la fase de confianza del período de tratamiento (conforme surge del informe técnico criminológico del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de modo que no satisface el requisito temporal exigido por la ley.” (voto) 2) “La reforma introducida por la ley 27.375 al art. 56 bis –inc. 10
- de la ley 24.660 (y concordantes) y al art. 14 – inc. 10
- del C.P. no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario al establecer una modalidad especial de ejecución de la pena privativa de la libertad para los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. Pues, el criterio diferenciador tenido en consideración por el legislador se sustenta en una razón objetiva (gravedad de los delitos vinculados a la narcocriminalidad).” (voto) 3) “En conclusión, se observa que la resolución del a quo se ajusta a los lineamientos señalados y que el recurrente no ha demostrado que el temperamento adoptado resulte arbitrario ni ha esbozado argumentos novedosos que conmuevan la doctrina antes mayoritaria y hoy plenaria de esta Cámara. Los agravios de la parte recurrente se limitan a expresar discrepancias valorativas que, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte y tampoco rebate, en modo alguno configuran un supuesto de errónea aplicación de la ley sustantiva ni un caso de arbitrariedad.” (voto)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Borinsky, Carbajo y Hornos) adhirieron a la misma solución.

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