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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: LORENZE, JORGE RICARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular interpuso recurso extraordinario contra la decisión penal que confirmó la condena y multa impuesta a los hermanos Lorenze. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por no tratarse de materia federal ni configurarse cuestionamiento de arbitrariedad, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Competencia federal Arbitrariedad Multa Ley 19.359 Camara federal de casacion Camara nacional de apelaciones en lo penal economico Costas

Actor: Defensa particular de Jorge Ricardo Lorenze, Mario Daniel Lorenze y Hugo Fernando Lorenze. Demandado: Tribunal (impugnación dirigida al Tribunal de Casación y, de fondo, a la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y al juez de primera instancia). Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que confirmó la condena y la pena de multa solidaria equivalente a u$s 100.000 por infracción al art. 1° inc. b) de la ley 19.359.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con costas, y se remitió la causa al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
- "Tal como se precisó en la resolución impugnada, la naturaleza de la cuestión objeto de controversia atañe al reexamen de decisiones que resultan ajenas a la competencia penal federal que ejerce este tribunal de casación. En esos términos, frente a la materia que se trata esta Cámara Federal de Casación no es el Tribunal Superior en la presente causa como exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del remedio intentado (Fallos: 347:1434 'Chacón' a contrario sensu)."
- "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada con voto concurrente de los suscriptos.

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