Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ESPINOLA FERREIRA, CLAUDIO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La recurrente impugnó el decomiso de una camioneta Toyota Hilux que había sido dispuesta en un juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría al considerar que el decomiso estuvo fundado en la condena y en las constancias que acreditaron que el vehículo fue utilizado como instrumento del delito y que el condenado tenía disponibilidad efectiva del rodado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jessica Lucila Latorre Jaquet (recurrente/titular registral del vehículo).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (decisión recurrida) y, en la instancia de casación, la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (órgano que resolvió).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto el decomiso de la camioneta Toyota Hilux dominio AC039VA y su restitución a la titular registral, por entender que la medida afecta su derecho de propiedad y que ella es ajena al hecho.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por Jessica Lucila Latorre Jaquet y confirmó la validez del decomiso ordenado en la sentencia de juicio abreviado, sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, cabe recordar que el art. 23 del Código Penal dispone que '… (e)n todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros…'." "A su vez, el art. 30 de la ley 23.737 establece que '… se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso elementos objetivos que acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito.' ... En resumen, la normativa de fondo prevé el decomiso de los elementos utilizados para la comisión del delito, salvo que estén a nombre de un tercero y este, a su vez, revista la condición de buena fe." "Sentado ello, el decomiso del vehículo en cuestión encuentra sustento en la plataforma fáctica fijada en la sentencia condenatoria, de la cual surge que dicho rodado fue utilizado como instrumento para la ejecución del delito por Claudio Daniel Espínola Ferreira, en tanto del interior del habitáculo del filtro de aire del vehículo que conducía el nombrado fueron secuestrados dos paquetes rectangulares ... con un peso total de 2.094 gramos ... y que se había expedido una cédula azul a nombre de Claudio Daniel Espínola Ferreira."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y el fallo contiene la firma de los tres jueces.
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