Legajo Nº 7 - IMPUTADO: MASINI, RODOLFO HECTOR s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra sanciones disciplinarias impuestas a interno por el Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública de Rodolfo Héctor Masini por no superar los requisitos del art. 463 del C.P.P.N., y tuvo presente la reserva del caso federal.
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Rodolfo Héctor Masini. Demandado: Dirección de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (autoridad administrativa que aplicó las sanciones). Objeto de la demanda: Impugnación de dos sanciones disciplinarias (expedientes EX-2025-134455617--APN-CPF1AURIN#SPF y EX-2025-04799629--APN-CPF1AURIN#SPF) consistentes en diez días de exclusión de actividades recreativas o deportivas por expresiones agraviantes y desobediencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Rodolfo Héctor Masini, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal; la causa debe remitirse al tribunal de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Convocado a resolver, debo señalar que si bien la resolución recurrida fue dictada en el marco de la ejecución de la pena recaída sobre Masini y por apego a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución penal” (Fallos: 327:388
- R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004) corresponde, por su objeto, su revisión en esta instancia, no menos cierto es que para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción de esta Cámara es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 463 del C.P.P.N.
Y en el caso, la impugnación no supera este estándar, ya que se ha limitado a invocar defectos en lo decidido a partir de una discrepancia con el control jurisdiccional de las dos sanciones disciplinarias antes referidas efectuado por el magistrado del tribunal oral.
Por lo demás, advierto que la defensa ha podido conocer en forma detallada y precisa las normas infringidas, ha tenido la posibilidad de realizar los descargos y, apelaciones mediante de cuestionarlas ante la instancia judicial. Desde esa perspectiva, estimo que se han cumplido, en lo pertinente y aplicable, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (cfr. art. 30.2).
Por los motivos expuestos, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Rodolfo Héctor Masini, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y tener presente la reserva del caso federal."
Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; la resolución fue adoptada por mayoría (Carbajo y Borinsky adhieren a la solución propuesta).
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