Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BALMACEDA , EDGARDO ANIBAL s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la fijación en $10.800.000 de la multa de 90 unidades fijas impuesta en la condena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que corresponde tomar como referencia para el cálculo el valor vigente al momento de la intimación al pago conforme al Plenario Nº17/13-05-2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial de Edgardo Aníbal Balmaceda (recurrente en casación).
Demandado: Tribunal a quo (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín) y, en la práctica, la parte contraria/Ministerio Público Fiscal en la ejecución de la sentencia.
Objeto: Se impugna la decisión de ejecución que fijó el monto en pesos de la multa de 90 unidades fijas en $10.800.000, solicitando que se tomara como referencia el valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos vigente al momento de la comisión del hecho (26/02/2021) y que se revoque por arbitrariedad y violación del principio de legalidad.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Edgardo Aníbal Balmaceda. Se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitió la causa al tribunal de origen. No se impusieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que concierne al momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a los parámetros establecidos por esta CFCP en el Plenario Nº 17 del 13/05/2025 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley'. En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos."
"Por ende, en el momento en el que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada... Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Edgardo Aníbal Balmaceda, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres votos (Hornos, Borinsky y Carbajo) adhieren a declarar inadmisible el recurso y comparten el criterio del Plenario sobre la fecha de referencia (intimación al pago).
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