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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DE LIMA , MYRIAM ROSALINA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la fijación del monto de la multa por condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la pauta de cálculo tomada por el tribunal de ejecución, sosteniendo que corresponde tomar el valor de la unidad fija vigente al momento de la intimación al pago (reserva de caso federal).

Casacion Inadmisibilidad Multa en unidades fijas Registro nacional de precursores quimicos Intimacion al pago Principio de legalidad Reserva de caso federal Pena pecuniaria Cfcp plenario Narcotrafico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Myriam Rosalina De Lima, por su Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de casación. Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín que fijó el monto de la multa; la impugnación se dirige en sede de casación contra esa resolución. Objeto: Se cuestiona la forma de convertir las unidades fijas a pesos para la multa de 90 unidades fijas (equivalente, según intimación, a $10.800.000), alegando vulneración del principio de legalidad, irretroactividad y máxima taxatividad; se solicita que se tome el valor vigente al momento de la comisión del hecho (26/2/2021; unidad fija $7.000) en lugar del valor aplicado en la intimación de pago (29/4/2026; $120.000). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Myriam Rosalina De Lima. Se tuvo presente la reserva del caso federal. Sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos. Por ende, en el momento en el que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada. Ello implica el resguardo del principio de igualdad en los términos que fue entendido por la CSJN, donde lo que se pretende es que el valor en pesos de la pena de multa sea proporcional al daño causado por el delito cometido y no se torne irrisorio por el paso del tiempo y el devenir de la economía nacional en relación con la duración de los procesos penales."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia; los tres jueces (Carbajo, Hornos, Borinsky) adhieren a declarar la inadmisibilidad y a mantener la regla fijada por el Plenario N°17/13-05-2025.

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